miércoles, 6 de julio de 2022

AMOR INCONDICIONAL Y ESFUERZO

DESDE LA PERSPECTIVA DE UN FAMILIAR


-Un día despertare todo será un sueño. 

Es lo que pensaba cada día que me acostaba, pues la noticia fue tan sorprendente que no sabía si iba a mejorar o empeorar nuestras vidas, yo era muy pequeña. Mi vida era distinta hasta su llegada. Acontecimiento me iba a cambiar la vida por completo. El saber que cada día sería distinto y que nada seguiría igual. 


Pero para poder entenderme tendré que contar mi historia.


    El día que el llego fue el día mas maravilloso de mi vida, ver esos ojitos verdes, , ese pelo rubio y tan chiquitín, hizo que mi mundo tuviera sentido. Pero esos días alegres pronto acabarían pues no todo iba a ser de color de rosa.


    Hoy en día, el nacimiento de alguien del cual puede nacer con dificultades diversas, se puede prevenir o seguir hacia adelante, eso es decisión personal. Pero en esa época no existía esas opciones; y aunque en ese momento la noticia nos sorprendió y nos asusto, la verdad que cuando lo ves tan pequeño no te arrepientes de que haya venido al mundo. 


    Esta claro , que algo nuevo entraba en nuestras vidas, y que la cosas iban a cambiar. No sabíamos por donde empezar y a quien dirigirnos. Pero como buena mujer coraje, mi madre, movió cielo y tierra para buscar una solución, para que nuestro hogar fuera adecuado para él/ella.


    Debido al desconocimiento de tener a una personas con capacidades diversas, nos recomendaron que fuera a un colegio normal, ya que en ese momento no existía colegios de educación especial. Su infancia fue como la mía, normal. Pero acudiendo a un gabinete psicológico para reforzar su sistema cognitivo. 


    Al cumplir 4 años en el colegio que lo inscribimos paso a tener talleres de educación especial, del cual los profesionales educativos se reunieron con  nosotros y nos recomendaron que fuera a esos talleres. Dichos talleres se volvieron en habitual y así como  nació la educación especial.


Su infancia era normal, jugaba, veía la tele, jugaba con niños, familia... pero un día dejo de hacerlo.


    Hay es cuando las cosas cambiaron y afecto a todos los miembros de la familia , inclusive a él/ella misma/o.


Continuara...

martes, 21 de abril de 2020

NOVEDADES DE LA CUARENTENA Y RECORDATORIOS

Buenas tardes Gente Maravillosa ,

Hoy vamos a refrescar las ayudas que se están dando, las actividades que podemos hacer en casa y las restricciones que hay. Son muchas cosas pero vamos a ello.
 

En primer lugar, vamos a hablar de las restricciones que hay. 

 

Empezamos con que DEBES #QUEDARTEENCASA , salir una vez por semana, con ello conlleva hacer la compra de la semana, tienes la opción de hacer COMPRA ONLINE, ya que para eso esta las plataformas online de supermercados o otras tiendas. 

 

 

 

 

NO OLVIDAR Y GUANTES !!

 



En cuanto al resto de supermercados debido a la saturación de pedidos esta en standbye, supongo que cuando se descolapse los pedidos y se organicen mejor, abrirán el servicio online. De momento tendremos que esperar y ir a los supermercados.  

 

Aunque he estado viendo que el DIA , CARREFOUR Y ALCAMPO, ELCORTEINGLES (supercor) te dan la opción de pedir tu pedido vía online y recogerlo en tienda para no hacer "cola" . Se le llama SERVICIO DRIVE (el nombre del supermercado).


 

También Hostelería te sirve servicio a domicilio, es decir, pedido a domicilio #DELIVERY.

 


 

En cuanto a las restricciones siguen las del principio del confinamiento, las cuales voy a refrescar:

Recordemos lo que dice el “Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Pero existe una serie de excepciones a tener en cuenta en este confinamiento:

Las personas dependientes (con capacidades diversas, personas de tercera edad) se les ofrece un servicio a domicilio en ciertas FARMACIAS.

También, la persona autista debido a su minusvalía tendrá derecho de salir, teniendo en cuenta que es por necesidad extrema y esta diagnosticado. Siempre tomando las medidas de distanciamiento y protección.

Más información aquí.

 

En cuanto a los SERVICIOS DE SANIDAD, se está dando información y tratamiento por teléfono en casos leves, las pruebas de momento se están dando a los graves, espero que esto cambie. De todas maneras, donde yo resido no hay un alto índice de contagiados pero no por eso debemos bajar la guardia. 

 

No obstante, si al realizar la llamada a su centro de salud, este le permite salir a realizar alguna cura, cita médica extrema, deberá salir con mascarilla y guantes y mantener una distancia de 2 metros con los demás. 

 

Las farmacias reciben de los médicos la prescripción que se les dan a los pacientes y estos solo tienen que ir a recoger el fármaco a su farmacia habitual o si utilizan el servicio a domicilio se los llevan a su hogar.

 

Aquellos casos, que en el domicilio haya personas en alto riesgo, las cuales son:

·         Personas mayores de 55 años,

·         Personas con discapacidad,

·         Personas de tercera edad,

·         Personas con alguna patología como enfermedades cardiovasculares, diabetes, afecciones respiratorias crónicas, hipertensión, cancer y asma.

 

Estas personas que sufren estas enfermedades tienen un alto riesgo de mortalidad. Por eso se les indica que no salgan de su domicilio para nada. 

Que utilicen a sus familiares o los servicios sociales para cubrir sus necesidades básicas. Inclusive como mencione antes tienen el servicio a domicilio.

También en casos de que sus patologías empeoren deberán llamar al servicio de urgencias y/o deberán ir urgentemente al hospital, y si no tienen estas patologías se le da la opción de servicio médico a domicilio o telefónico, como bien mencione antes.

 

Para más información verídica..... ENLACE

 

Ahora hablemos del mundo laboral, las personas que pueden seguir ejerciendo su trabajo son: 

 

ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS BÁSICOS

SUMINISTROS BÁSICOS

FUERZAS ARMADAS Y POLICÍAS

•              Restauración con entrega de comida a domicilio

              Supermercados

•              Transporte público

              Agua potable, combustibles, autopistas

              Fabricación de productos

              Trabajadores en atención a víctimas de violencia de género

              Trabajadores de atención a inmigrantes y CETIS

              Centros Penitenciarios

              Servicios Sociales Generales y Especializados

SERVICIOS FUNERARIOS

EMPRESAS RECONVERTIDAS A FABRICACIÓN / LOGÍSTICA SANITARIA

ADMINISTRATIVAS (en su mayoría teletrabajo)

 

              Correos

              Servicio postal universal básico

              Notarías

              Gestorías administrativas, asesorías, despachos profesionales, y asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral

              Trabajadores de Seguridad Social para el pago de pensiones

              Actividad sindical y patronal de servicio

              Medios de comunicación y meteorólogos

SANIDAD

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA

 

              Hospitales privados y públicos

              Centros de Salud

              Farmacias

•              Centros residenciales

·         Todo edificio o acomplamiento sanitario.

              Fabricas que realicen actividades necesidades básicas y sanitarias.

              Para actividades de uso público como transporte, supermercados, etc (pendiente de corrección del BOE)

En cuanto a la CONSTRUCCIÓN, no lo tengo muy claro ya que están las personas autónomas que realizan reformas y las autónomas que realizan construcciones de edificios, de los cuales estos últimos pueden trabajar, pero claro es que las personas autónomas pueden realizar ambas labores por lo que lleva a confusión.

 

Cuando sepa algo más os aviso o si sabéis aclararme esta duda os lo agradecería.

 

AQUELLOS QUE SE INCORPORAN AL TRABAJO O TRABAJAN, DEBERÁN SEGUIR LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR SU EMPRESA Y EL GOBIERNO.

  1. GUÍA LABORAL. JORNADA LABORAL. PERMISOS Y VACACIONES.
  2. GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL MUNDO LABORAL
  3. El Gobierno facilitó los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para que las empresas suspendieran los empleos, en vez de optar por los despidos. Los trabajadores afectados reciben una prestación por desempleo, aunque no tuvieran derecho a ella. En concreto, cobran el 70% de la base reguladora, aunque la empresa puede complementar esta cantidad. El SEPE realiza los pagos el día 10 del mes.
  4. Una vez finalice el estado de alarma y acabe el ERTE, la empresa debe mantener al trabajador durante seis meses. Hasta este martes, las consejerías de las distintas comunidades autónomas habían registrado expedientes que afectan a cerca de 1,6 millones de trabajadores.

 

Otra de las medidas que están dando dolor de cabeza porque la gente no hace ni caso, es que NO CAMBIES DE DOMICILIO FAMILIAR porque te quieras ir de vacaciones o crees que en la costa estarás más seguro, eso es una actuación contraproducente y por ello se está multando con un mínimo de 600 euros por desplazamiento indebido.

 

El Ministerio de Interior explica cuáles son las definiciones de cada acto que pueda conllevar la multa, para que los agentes puedan interpretar ante qué circunstancia se encuentra y puedan extender la sanción apropiada o más cercana al hecho que están multando.
1. Actitud del denunciado hacia los agentes:

A) la actitud de aceptación resignada de la denuncia no exigirá el reflejo de ninguna circunstancia especial.

b) Por el contrario, sí se consignará si el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o si ha llegado a y todas las frases o expresiones que haya proferido insultos o amenazas contra hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos que no constituyan infracción penal)

2. Entidad observada del nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública (número de personas, circunstancias, proximidad, etc).

3. Persistencia en la infracción: se reflejará si al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación establecidas en el R.D. 463/2020.
Asimismo se reflejará respecto de los establecimientos que incumplan lo establecido en el artículo 10 de citada norma repetidamente.

4. Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en los supuestos de circulación mediante vehículo no permitida que incremente los riesgos de contagio del COVID-19. 
EXCEPTUANDO A LAS PERSONAS AUTISTA CON JUSTIFICANTE Y PROTOCOLO ASIGNADO Y COMO BIEN HAN DICHO A PARTIR DEL 27 DE ABRIL 2020 LOS MENORES PODRÁN SALIR A LA CALLE CON CIERTAS MEDIDAS DE ACTUACIÓN.

5. Número de ocupantes del vehículo (con independencia de que se identifique a todos los ocupantes mayores de edad).

6. Causa de la infracción: se reflejará cuando la circulación no permitida tenga la finalidad del desplazamiento hacia segundas residencias, lo que implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad... y de una multa de 1.500 euros.

7. Dificultad de identificación: se reflejará tal circunstancia haciendo especial mención en los supuestos en que la falta de documento de identificación haya sido buscada deliberadamente a juicio del agente. Recuerda que evitar que te identifiquen o dificultarlo incrementa la cuantía de la multa.

 


 

Ahora vamos hablar de las ayudas que se están ofreciendo ahora. 

 

En primer lugar, vamos a hablar del colectivo en situación de vulnerabilidad que son los que más lo están sufriendo este confinamiento, sobre todo a nivel psicológico y económico. Estas personas recibirán y reciben AYUDAS DE ONGS como Cruz Roja, Cáritas, Médicos sin Fronteras, Acnur, Fundación Iniciativa Social (Educación), Fundación Menudos Corazones, Banco de Alimentos,muchas más. 

 

 


 

En cuanto a los Servicios Sociales de tu comunidad ofrecen la ayuda económica que se aprobado hace poco mediante el programa emergencia.

CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL

 

En cuanto a la VIVIENDA debido a la situación actual se ha tenido que establecer unas medidas para no empeorar la situación de las personas en situación desfavorecida como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a todas las comunidades autónomas herramientas para acelerar la solución de problemas habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.

El nuevo «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables», permitirá hacer frente a estas situaciones de extrema urgencia, que hasta el momento no eran resueltas con el programa al que sustituye, por ser ineficaz en su diseño para abordar el impacto de la pandemia que se está sufriendo, y que con seguridad va a prolongarse más allá de la suspensión de los lanzamientos aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020. Se debe, por tanto, sustituir para ganar inmediatez en la solución a esa nueva realidad.


Por otro lado, a las nuevas situaciones de vulnerabilidad como consecuencia del se suma la parálisis sobrevenida del mercado inmobiliario. Esto hace imprescindible proporcionar aún más, si cabe, soluciones habitacionales que puedan implementarse de forma rápida y mediante adjudicación directa cuando así sea necesario, de acuerdo con la valoración de los servicios sociales correspondientes. Para ello, se incorporan nuevos perfiles de vulnerabilidad en el programa anterior, y se habilita a la administración competente para adjudicar estas ayudas conforme al criterio de especial vulnerabilidad que ellas definan; y finalmente se modifica puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, con el objeto de que, las comunidades autónomas y sus entidades públicas vinculadas, puedan adquirir viviendas con cargo a este programa, incrementando así el parque público de vivienda con cierta urgencia y, como consecuencia, soluciones habitacionales que sin duda, en algunos casos serán ocupadas por personas afectadas por la pandemia.


Por su parte la Disposición final décima del Real Decreto-ley 11/2020 habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la modificación parcial de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por el anterior Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los convenios suscritos para la ejecución de dicho Plan y las modificaciones que tengan por objeto contribuir a minimizar los efectos económicos y sociales del COVID-19.


Todas estas herramientas se consideran esenciales para que las comunidades autónomas para que puedan paliar, en la medida de lo posible, a las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 puede producir en un mercado como el del alquiler, ya de por sí tensionado con anterioridad en muchos lugares de nuestra geografía.

Toda esta información la encontraras en el BOE con sus anexos correspondientes. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , con su modificación en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley anteriormente mencionado, por lo que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En cuanto a los Bancos, estos también, están proporcionando ayudas a empresarios y autónomos como BANKIA , SANTANDER , pero esta ayuda no esta recogida para todos los autónomos y PYMES.

TENGO QUE APUNTARME AL PARO

NO, Lo tramita el SEPE, la empresa será la encargada de avisar de las personas desempleadas por el ERTE. Tienes derecho al paro aunque no cotices el año.

CUANTO COBRO DE PARO

La cuantía que se percibe depende del salario cobrado. Si se trata de un ERTE, el trabajador cobra el 70% de la base reguladora de los seis primeros meses y del 50% en adelante. Actualmente, la media del paro son 860 euros al mes.

PAGO IRFP MIENTRAS NO TRABAJAS

SI , Porque las prestaciones por desempleo tienen retención del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF), al igual que ocurre con las nóminas.

TIEMPO DEL ERTE

No está establecido depende de la empresa. Pero lo normal lo que dure el estado de alarma.

DESPEDIDO DESPUES DEL ERTE

No, existe la obligación de mantener el puesto  de trabajo durante los próximos seis meses.

SI ES UN ERE…

A pesar de que el Gobierno recomienda la utilización de ERTE, hay empresas que están despidiendo a través de un ERE con la excusa del coronavirus. Se comenta que se dará una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Deberás apuntarte tú al Paro. Debes a ver cotizado 1año.

 

El Gobierno facilitó la posibilidad de obtener una prestación por cese de actividad, el conocido como paro de los autónomos, a aquellos trabajadores por cuenta propia que atraviesen dificultades derivadas de la pandemia. Aquellos trabajadores a los que les concedan esta ayuda no tendrán que pagar la cuota de autónomos desde la entrada en vigor del decreto, el 14 de marzo. 

 

Esta medida está destinada a aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida un 75% respecto a la media de los seis últimos meses. Hasta el miércoles pasado, más de 50.000 autónomos se han acogido a esta medida


El Gobierno ha aprobado también una moratoria de seis meses sin intereses para autónomos para pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque todavía no se sabe cuáles serán los requisitos para acceder a ellas. La mayoría de los 3,2 millones de autónomos que hay en España cotizan por la base mínima, por tanto, pagan 283,31 euros al mes.


Aquellos trabajadores que tengan que cuidar de sus hijos mientras trabajan desde casa pueden pedir una reducción de jornada para cuidar a los hijos o a las personas dependientes. La Seguridad Social compensará esa parte de los salarios que se deja de cobrar. 

El Gobierno ha aprobado una ayuda económica para las empleadas domésticas que se han quedado en situación de desempleo por el coronavirus. Habitualmente estas trabajadoras no tienen derecho a paro si se quedan sin trabajo.