Buenas tardes Gente
Maravillosa ,
Hoy
vamos a refrescar las ayudas que se están dando, las actividades que podemos
hacer en casa y las restricciones que hay. Son muchas cosas pero vamos a ello.
En
primer lugar, vamos a hablar de las restricciones que hay.
Empezamos
con que DEBES #QUEDARTEENCASA , salir una vez por semana, con
ello conlleva hacer la compra de la semana, tienes la opción de hacer COMPRA
ONLINE, ya que para eso esta las plataformas online de supermercados o
otras tiendas.
NO OLVIDAR Y GUANTES !!
En cuanto al resto
de supermercados debido a la saturación de pedidos esta en standbye, supongo
que cuando se descolapse los pedidos y se organicen mejor, abrirán el servicio
online. De momento tendremos que esperar y ir a los supermercados.
Aunque he estado
viendo que el DIA , CARREFOUR Y ALCAMPO, ELCORTEINGLES (supercor) te
dan la opción de pedir tu pedido vía online y recogerlo en tienda para no hacer
"cola" . Se le llama SERVICIO DRIVE (el nombre del
supermercado).
También Hostelería
te sirve servicio a domicilio, es decir, pedido a domicilio #DELIVERY.
En cuanto a las
restricciones siguen las del principio del confinamiento, las cuales voy a
refrescar:
Recordemos
lo que dice el “Artículo
7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular
por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a
personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías
de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado
anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.
Pero existe una
serie de excepciones a tener en cuenta en este confinamiento:
Las personas
dependientes (con capacidades diversas, personas de tercera edad) se les ofrece
un servicio a domicilio en ciertas FARMACIAS.
También, la
persona autista debido a su minusvalía tendrá derecho de salir, teniendo en
cuenta que es por necesidad extrema y esta diagnosticado. Siempre tomando las
medidas de distanciamiento y protección.
Más información aquí.
En cuanto a
los SERVICIOS DE SANIDAD, se está dando información y
tratamiento por teléfono en casos leves, las pruebas de momento se están dando
a los graves, espero que esto cambie. De todas maneras, donde yo resido no hay
un alto índice de contagiados pero no por eso debemos bajar la guardia.
No obstante, si al
realizar la llamada a su centro de salud, este le permite salir a realizar
alguna cura, cita médica extrema, deberá salir con mascarilla y guantes y
mantener una distancia de 2 metros con los demás.
Las farmacias
reciben de los médicos la prescripción que se les dan a los pacientes y estos
solo tienen que ir a recoger el fármaco a su farmacia habitual o si utilizan el
servicio a domicilio se los llevan a su hogar.
Aquellos casos,
que en el domicilio haya personas en alto riesgo, las cuales son:
·
Personas mayores de 55 años,
·
Personas con discapacidad,
·
Personas de tercera edad,
·
Personas con alguna patología como
enfermedades cardiovasculares, diabetes, afecciones respiratorias crónicas,
hipertensión, cancer y asma.
Estas personas que
sufren estas enfermedades tienen un alto riesgo de mortalidad. Por eso se les
indica que no salgan de su domicilio para nada.
Que utilicen a sus
familiares o los servicios sociales para cubrir sus necesidades básicas.
Inclusive como mencione antes tienen el servicio a domicilio.
También en casos
de que sus patologías empeoren deberán llamar al servicio de urgencias y/o deberán
ir urgentemente al hospital, y si no tienen estas patologías se le da la opción
de servicio médico a domicilio o telefónico, como bien mencione antes.
Para más
información verídica..... ENLACE
Ahora hablemos del
mundo laboral, las personas que pueden seguir ejerciendo su trabajo son:
ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS BÁSICOS
|
SUMINISTROS BÁSICOS
|
FUERZAS ARMADAS Y POLICÍAS
|
• Restauración con entrega de
comida a domicilio
• Supermercados
• Transporte público
|
• Agua potable, combustibles, autopistas
• Fabricación de productos
|
• Trabajadores en atención a
víctimas de violencia de género
• Trabajadores de atención a
inmigrantes y CETIS
• Centros Penitenciarios
• Servicios Sociales Generales y
Especializados
|
SERVICIOS FUNERARIOS
|
EMPRESAS RECONVERTIDAS A FABRICACIÓN / LOGÍSTICA SANITARIA
|
ADMINISTRATIVAS (en su mayoría teletrabajo)
|
|
• Correos
• Servicio postal universal básico
|
• Notarías
• Gestorías administrativas,
asesorías, despachos profesionales, y asesoramiento legal, fiscal,
empresarial y sociolaboral
• Trabajadores de Seguridad Social
para el pago de pensiones
• Actividad sindical y patronal de
servicio
• Medios de comunicación y
meteorólogos
|
SANIDAD
|
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA
|
|
• Hospitales privados y públicos
• Centros de Salud
• Farmacias
• Centros residenciales
|
·
Todo edificio o
acomplamiento sanitario.
• Fabricas que realicen
actividades necesidades básicas y sanitarias.
• Para actividades de uso público
como transporte, supermercados, etc (pendiente de corrección del BOE)
|
En
cuanto a la CONSTRUCCIÓN, no lo
tengo muy claro ya que están las personas autónomas que realizan reformas y
las autónomas que realizan construcciones de edificios, de los cuales estos
últimos pueden trabajar, pero claro es que las personas autónomas pueden
realizar ambas labores por lo que lleva a confusión.
|
Cuando sepa algo
más os aviso o si sabéis aclararme esta duda os lo agradecería.
AQUELLOS QUE SE
INCORPORAN AL TRABAJO O TRABAJAN, DEBERÁN SEGUIR LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR
SU EMPRESA Y EL GOBIERNO.
- GUÍA LABORAL.
JORNADA LABORAL. PERMISOS Y VACACIONES.
- GUÍA PARA LA
ACTUACIÓN EN EL MUNDO LABORAL
- El Gobierno facilitó los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
para que las empresas suspendieran los empleos, en vez de optar por los
despidos. Los trabajadores afectados reciben una prestación por desempleo,
aunque no tuvieran derecho a ella. En concreto, cobran el 70% de la base
reguladora, aunque la empresa puede complementar esta cantidad. El SEPE realiza
los pagos el día 10 del mes.
- Una vez finalice el estado de alarma y acabe el ERTE, la empresa
debe mantener al trabajador durante seis meses. Hasta este martes, las
consejerías de las distintas comunidades autónomas habían registrado expedientes que afectan a cerca de 1,6 millones de trabajadores.
Otra de las
medidas que están dando dolor de cabeza porque la gente no hace ni caso, es que
NO CAMBIES DE DOMICILIO FAMILIAR porque te quieras ir de vacaciones o crees que
en la costa estarás más seguro, eso es una actuación contraproducente y por
ello se está multando con un mínimo de 600 euros por desplazamiento indebido.
El
Ministerio de Interior explica cuáles son las definiciones de cada acto
que pueda conllevar la multa, para que los agentes puedan interpretar ante qué
circunstancia se encuentra y puedan extender la sanción apropiada o más cercana
al hecho que están multando.
1. Actitud del denunciado hacia los agentes:
A) la
actitud de aceptación resignada de la denuncia no exigirá el
reflejo de ninguna circunstancia especial.
b) Por el
contrario, sí se consignará si el infractor ha reaccionado con menosprecio,
jactancia o mala educación o si ha llegado a y todas las frases o
expresiones que haya proferido insultos o amenazas contra hacia los
agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos que no
constituyan infracción penal)
2. Entidad
observada del nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o
la salud pública (número de personas, circunstancias, proximidad, etc).
3. Persistencia
en la infracción: se reflejará si al agente le consta que el infractor no
respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación
establecidas en el R.D. 463/2020.
Asimismo se reflejará respecto de los establecimientos que incumplan
lo establecido en el artículo 10 de citada norma repetidamente.
4. Presencia
de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en
especial en los supuestos de circulación mediante vehículo no permitida que
incremente los riesgos de contagio del COVID-19.
EXCEPTUANDO A LAS PERSONAS AUTISTA CON JUSTIFICANTE Y PROTOCOLO ASIGNADO Y COMO
BIEN HAN DICHO A PARTIR DEL 27 DE ABRIL 2020 LOS MENORES PODRÁN SALIR A LA
CALLE CON CIERTAS MEDIDAS DE ACTUACIÓN.
5. Número
de ocupantes del vehículo (con independencia de que se identifique a todos
los ocupantes mayores de edad).
6. Causa
de la infracción: se reflejará cuando la circulación no permitida tenga la
finalidad del desplazamiento hacia segundas residencias, lo que implicaría
una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad... y de una
multa de 1.500 euros.
7. Dificultad
de identificación: se reflejará tal circunstancia haciendo especial mención en
los supuestos en que la falta de documento de identificación haya sido buscada
deliberadamente a juicio del agente. Recuerda que evitar que te
identifiquen o dificultarlo incrementa la cuantía de la multa.
Ahora vamos hablar de las
ayudas que se están ofreciendo ahora.
En primer lugar, vamos a hablar del colectivo en situación de
vulnerabilidad que son los que más lo están sufriendo este confinamiento,
sobre todo a nivel psicológico y económico. Estas personas
recibirán y reciben AYUDAS DE ONGS como Cruz Roja,
Cáritas, Médicos sin Fronteras, Acnur, Fundación Iniciativa Social
(Educación), Fundación Menudos Corazones, Banco de Alimentos,muchas
más.
En cuanto a los Servicios
Sociales de tu comunidad ofrecen la ayuda económica que se aprobado hace
poco mediante el programa emergencia.
CONCEJALÍA
DE ACCIÓN SOCIAL
En cuanto a la VIVIENDA debido
a la situación actual se ha tenido que establecer unas medidas para no empeorar
la situación de las personas en situación desfavorecida como el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a todas las comunidades
autónomas herramientas para acelerar la solución de problemas habitacionales,
mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan
exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la
gestión ordinaria de las ayudas del Plan.
El nuevo «programa de ayuda a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables», permitirá hacer
frente a estas situaciones de extrema urgencia, que hasta el momento no eran
resueltas con el programa al que sustituye, por ser ineficaz en su diseño para
abordar el impacto de la pandemia que se está sufriendo, y que con seguridad va
a prolongarse más allá de la suspensión de los lanzamientos aprobada en el Real
Decreto-ley 11/2020. Se debe, por tanto, sustituir para ganar inmediatez
en la solución a esa nueva realidad.
Por otro lado, a las nuevas situaciones de vulnerabilidad como consecuencia del
se suma la parálisis sobrevenida del mercado inmobiliario. Esto hace
imprescindible proporcionar aún más, si cabe, soluciones habitacionales que
puedan implementarse de forma rápida y mediante adjudicación directa cuando así
sea necesario, de acuerdo con la valoración de los servicios sociales
correspondientes. Para ello, se incorporan nuevos perfiles de vulnerabilidad en
el programa anterior, y se habilita a la administración competente para
adjudicar estas ayudas conforme al criterio de especial vulnerabilidad que
ellas definan; y finalmente se modifica puntualmente el programa de fomento del
parque de vivienda en alquiler, con el objeto de que, las comunidades autónomas
y sus entidades públicas vinculadas, puedan adquirir viviendas con cargo a este
programa, incrementando así el parque público de vivienda con cierta urgencia
y, como consecuencia, soluciones habitacionales que sin duda, en algunos casos
serán ocupadas por personas afectadas por la pandemia.
Por su parte la Disposición final décima del Real Decreto-ley 11/2020
habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la
modificación parcial de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por el anterior
Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en los convenios suscritos para la ejecución de dicho Plan y las
modificaciones que tengan por objeto contribuir a minimizar los efectos
económicos y sociales del COVID-19.
Todas estas herramientas se consideran esenciales para que las comunidades
autónomas para que puedan paliar, en la medida de lo posible, a las situaciones
de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la
pandemia del COVID-19 puede producir en un mercado como el del alquiler, ya de
por sí tensionado con anterioridad en muchos lugares de nuestra geografía.
Toda esta información la encontraras en el BOE con sus anexos correspondientes. Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , con su modificación en la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y
modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real
Decreto-ley anteriormente mencionado, por lo que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
En cuanto a los
Bancos, estos también, están proporcionando ayudas a empresarios y autónomos como BANKIA
, SANTANDER , pero esta ayuda no esta recogida para todos los autónomos y PYMES.
TENGO QUE APUNTARME AL PARO
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NO, Lo tramita
el SEPE, la empresa será la encargada de avisar de las personas desempleadas
por el ERTE. Tienes derecho al paro aunque no cotices el año.
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CUANTO COBRO DE PARO
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La cuantía que
se percibe depende del salario cobrado. Si se trata de un ERTE, el trabajador
cobra el 70% de la base reguladora de los seis primeros meses y del 50% en
adelante. Actualmente, la media del paro son 860 euros al mes.
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PAGO IRFP MIENTRAS NO TRABAJAS
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SI , Porque las prestaciones por desempleo
tienen retención del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF), al igual que
ocurre con las nóminas.
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TIEMPO DEL ERTE
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No está establecido
depende de la empresa. Pero lo normal lo que dure el estado de alarma.
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DESPEDIDO DESPUES DEL ERTE
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No, existe la obligación de mantener el puesto de trabajo durante los próximos seis meses.
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SI ES UN ERE…
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A pesar de que
el Gobierno recomienda la utilización de ERTE, hay empresas que están
despidiendo a través de un ERE con la excusa del coronavirus. Se comenta que
se dará una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con un
máximo de 12 mensualidades. Deberás apuntarte tú al Paro. Debes a ver
cotizado 1año.
|
El Gobierno facilitó la
posibilidad de obtener una prestación por cese de actividad, el conocido como paro
de los autónomos, a aquellos trabajadores por cuenta propia que atraviesen
dificultades derivadas de la pandemia. Aquellos trabajadores a los que les
concedan esta ayuda no tendrán que pagar la cuota de autónomos desde la entrada
en vigor del decreto, el 14 de marzo.
Esta medida está destinada a
aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de
alarma o cuya facturación se haya visto reducida un 75% respecto a la media de
los seis últimos meses. Hasta el miércoles pasado, más de 50.000 autónomos se han acogido a esta medida.
El Gobierno ha aprobado también una moratoria de seis meses sin
intereses para autónomos para pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque
todavía no se sabe cuáles serán los requisitos para acceder a ellas. La mayoría
de los 3,2 millones de autónomos que hay en España cotizan por la base mínima,
por tanto, pagan 283,31 euros al mes.
Aquellos trabajadores que
tengan que cuidar de sus hijos mientras trabajan desde casa pueden pedir una
reducción de jornada para cuidar a los hijos o a las personas dependientes. La
Seguridad Social compensará esa parte de los salarios que se deja de
cobrar.
El Gobierno ha aprobado una
ayuda económica para las empleadas domésticas que se han quedado en situación
de desempleo por el coronavirus. Habitualmente estas trabajadoras no tienen
derecho a paro si se quedan sin trabajo.